Deportes Temuco como nunca tendra que trabajar con vista a llegar lo más alto posible en la tabla por el ascenso, ayer se volvio a castigar al Club Deportes Melipilla, con lo cual abre la posibilidad del descenso directo a tercera por incumplimientos reiterados de los estatutos que rigen al Futbol profesional y con ello talvés abrir la puerta para un cupo más para los clubes de Tercera división.
Deportes Melipilla fue sancionado por 5ta vez en el año con la pérdida de tres puntos por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de cotizaciones del mes de mayo. La primera sala del Tribunal de Disciplina aplicó la sanción. El Presidente de Melipilla Sr. Andrés González se limito solamente a decir que apelarán a la resolución de la Primera Sala, así como en oportunidades anteriores y donde solo han perdido un punto cada vez, consultado sobre el castigo por los reiterados castigos, - solo se de limito a decir que no se puede considerar como agrabante para producir un descenso a Tercera División, ya que no esta en los estatutos que rigen el Reglamento de la ANFP, solo se puede producir si la Totalidad de los CLubes Profesionales sesarán al Club.
Por otra parte consultado el Presidente del SIFUP Carlos Soto por lo que pasa con el Club Huaso y si es posible su baja a Tercera se refirio: Si se puede dar el castigo por Agravante contra Melipilla, ya que en los estatutos contempla un castigo por faltas en 2 o 5 veces como maximo en el año y Melipilla tiene 5 sanciones en 5 meses, es decir solo en la primera parte del campeonato ya ha sido sancionado con el maximo estipulado y aún no se resuelve los venideros.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P.
Santiago, a 16 de Septiembre de 2009.
VISTOS
1. La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica con fecha 6 de Julio de 2009, por no acreditar el pago de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Mayo de 2009. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Comisión de Control de Gestión Económica en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.
2.- Lo dispuesto en el Reglamento actualmente vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes de Clubes con fecha 23 de Mayo de 2008, modificada parcialmente por el mismo Consejo con fecha 27 de Enero de 2009, que en el inciso primero de su artículo 17 dispone que "Corresponderá a la Comisión verificar el fiel cumplimiento, por parte de los clubes, de la obligación de remitir mensualmente a la Asociación la planilla de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpo técnico y/o sus liquidaciones de sueldos debidamente firmadas, y el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de los mismos trabajadores…". Por su parte, el inciso 2º de la misma norma, en su parte pertinente, previene que "El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea: amonestación por escrito. b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea: pérdida de tres puntos. C) Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, perderá tres puntos adicionales. D) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior. A los clubes sancionados de acuerdo a este artículo, no le serán recibidas las planillas del mes siguiente, si no acreditan el pago de las obligaciones por las que fueron sancionados."
3.- El Club denunciado compareció a la citación que se le efectuara, exponiendo sus descargos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Comisión de Control de Gestión Económica en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento.
SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del artículo 20 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, en virtud del cual dicha Comisión es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.
TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, letras a) y f), del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, ésta tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.
CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.
QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que los sueldos fueron devengados para la entrega de las planillas de sueldos firmadas y comprobantes de pago de las obligaciones previsionales en la Oficina de Partes de la ANFP.
SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.
SEPTIMO: Que de conformidad a las alegaciones formuladas por el club Deportes Melipilla en la audiencia del día Martes 15 de Septiembre pasado, habiendo solicitado dicho Club sucesivas postergaciones de la vista de la causa; y del mérito de los documentos acompañados, este Tribunal tiene por establecido que dicha institución no pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Mayo de 2009, toda vez que el pago se verificó recién el día 30 de Junio de 2009, excediendo con ello los plazos legales y reglamentarios.
SE RESUELVE
1.- Se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al mes de Mayo de 2009.
2.- La sanción establecida en el numeral 1 anterior, deberá hacerse efectiva descontando tres puntos de aquellos que tuviese acumulados Deportes Melipilla, a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Apertura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto O., Exequiel Segall G., Carlos Zepeda H., Ciro Colombara y Alejandro Musa C.
Notifiquese
30 de Septiembre de 2009
Fuente: Anfp.cl
Deportes Melipilla fue sancionado por 5ta vez en el año con la pérdida de tres puntos por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de cotizaciones del mes de mayo. La primera sala del Tribunal de Disciplina aplicó la sanción. El Presidente de Melipilla Sr. Andrés González se limito solamente a decir que apelarán a la resolución de la Primera Sala, así como en oportunidades anteriores y donde solo han perdido un punto cada vez, consultado sobre el castigo por los reiterados castigos, - solo se de limito a decir que no se puede considerar como agrabante para producir un descenso a Tercera División, ya que no esta en los estatutos que rigen el Reglamento de la ANFP, solo se puede producir si la Totalidad de los CLubes Profesionales sesarán al Club.
Por otra parte consultado el Presidente del SIFUP Carlos Soto por lo que pasa con el Club Huaso y si es posible su baja a Tercera se refirio: Si se puede dar el castigo por Agravante contra Melipilla, ya que en los estatutos contempla un castigo por faltas en 2 o 5 veces como maximo en el año y Melipilla tiene 5 sanciones en 5 meses, es decir solo en la primera parte del campeonato ya ha sido sancionado con el maximo estipulado y aún no se resuelve los venideros.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P.
Santiago, a 16 de Septiembre de 2009.
VISTOS
1. La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica con fecha 6 de Julio de 2009, por no acreditar el pago de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Mayo de 2009. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Comisión de Control de Gestión Económica en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.
2.- Lo dispuesto en el Reglamento actualmente vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes de Clubes con fecha 23 de Mayo de 2008, modificada parcialmente por el mismo Consejo con fecha 27 de Enero de 2009, que en el inciso primero de su artículo 17 dispone que "Corresponderá a la Comisión verificar el fiel cumplimiento, por parte de los clubes, de la obligación de remitir mensualmente a la Asociación la planilla de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpo técnico y/o sus liquidaciones de sueldos debidamente firmadas, y el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de los mismos trabajadores…". Por su parte, el inciso 2º de la misma norma, en su parte pertinente, previene que "El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea: amonestación por escrito. b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea: pérdida de tres puntos. C) Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, perderá tres puntos adicionales. D) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior. A los clubes sancionados de acuerdo a este artículo, no le serán recibidas las planillas del mes siguiente, si no acreditan el pago de las obligaciones por las que fueron sancionados."
3.- El Club denunciado compareció a la citación que se le efectuara, exponiendo sus descargos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Comisión de Control de Gestión Económica en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento.
SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del artículo 20 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, en virtud del cual dicha Comisión es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.
TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, letras a) y f), del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, ésta tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.
CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.
QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que los sueldos fueron devengados para la entrega de las planillas de sueldos firmadas y comprobantes de pago de las obligaciones previsionales en la Oficina de Partes de la ANFP.
SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.
SEPTIMO: Que de conformidad a las alegaciones formuladas por el club Deportes Melipilla en la audiencia del día Martes 15 de Septiembre pasado, habiendo solicitado dicho Club sucesivas postergaciones de la vista de la causa; y del mérito de los documentos acompañados, este Tribunal tiene por establecido que dicha institución no pagó en tiempo y forma las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Mayo de 2009, toda vez que el pago se verificó recién el día 30 de Junio de 2009, excediendo con ello los plazos legales y reglamentarios.
SE RESUELVE
1.- Se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos, por la no presentación oportuna de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al mes de Mayo de 2009.
2.- La sanción establecida en el numeral 1 anterior, deberá hacerse efectiva descontando tres puntos de aquellos que tuviese acumulados Deportes Melipilla, a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Apertura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto O., Exequiel Segall G., Carlos Zepeda H., Ciro Colombara y Alejandro Musa C.
Notifiquese
30 de Septiembre de 2009
Fuente: Anfp.cl
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