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Mucho se ha rumoreado sobre el posible descenso de Melipilla, hoy damos a conocer unas noticias respecto a esto:
1ro El Tribunal de disciplina de la ANFP rectifico el fallo y no se puede aplicar sanción al Club de Deportes Melipilla por problemas económicos con el descenso automático a Tercera, si no, solo con la perdida de puntos.
extracto de la Rectificación:
La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina ratificó la pérdida de doce puntos y modificó la sanción del descenso de Deportes Melipilla. Los antecedentes serán enviados al Consejo de Presidentes quien debe dirimir esta situación que sería favorable para Deportes Melipilla.
Con esta sanción en la parte deportiva, Deportes Melipilla queda en la tabla anual con 31 puntos a cuatro del colista, Deportes Copiapó, con 27 puntos.
Santiago, 16 de Octubre 2009
C O N S I D E R A N D O PRIMERO Que, consta de los antecedentes analizados que Deportes Melipilla no acreditó la presentación ni el pago oportuno de todas las obligaciones que el ordenamiento normativo le exige a los clubes asociados a la A.N.F.P. correspondientes en el caso sublite a los meses de Marzo y Abril 2009.
SEGUNDO Que, la sanción de descenso a la categoría inmediatamente inferior aplicada en el presente caso a Deportes Melipilla por razones de orden económico implica su desafiliación de la Asociación facultad esta última cuyo conocimiento y decisión es propia del Consejo de Presidentes el que puede actuar de oficio o a propuesta del Directorio.
TERCERO Que, en la sesión extraordinaria del Consejo de Presidentes de Clubes de 27 de Enero de 2009 se aprobó la actual redacción del artículo 17 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica con el voto favorable de Deportes Melipilla, entre otros, y sin que la lectura del debate producido con ocasión de su aprobación aporte elementos interpretativos para resolver en el caso sublite.
CUARTO Que, el Club de Deportes Melipilla es reincidente y reiterante en infracciones de la misma especie.
QUINTO Que, una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 4º inciso 4º, 5, 6, 10 Nº 7, 31, 84 inciso final y 86 de los Estatutos de la A.N.F.P. – normas de superior jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de los mismos –, conlleva, necesariamente, a la conclusión que la desafiliación de un club – cuyo es el caso de autos –, es facultad privativa y exclusiva del Consejo de la A.N.F.P.
Como pueden ver este es el resultado de la apelación interpuesta por los Dirigentes del Club Huaso, en la cual ellos apelan a que según los estatutos que rigen a los Clubes profesionales , no se puede bajar a un club Profesional a una categoria menor apelando a razones económicas, esta resolusión solo puede tomarla el CONSEJO DE PRESIDENTES, quienes son los unicos que tienen la facultad de cesar a un club a traves del sistema de votación. Pero así como se salvan de descender de forma automatica, nuevamente son sancionados con más puntos por lo mismo , que es la no presentación de Planillas de Cotizaciones ahora por el mes de Agosto.
Santiago, 13 de Octubre 2009
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina sancionó a Deportes Melipilla con la pérdida de 3 puntos por el atraso del pago de las cotizaciones previsionales del mes de agosto. Las cuales fueron canceladas el día 15 de septiembre siendo que la legislación vigente dice que no se puede cancelar después del día 13 del mes siguiente.
1ro El Tribunal de disciplina de la ANFP rectifico el fallo y no se puede aplicar sanción al Club de Deportes Melipilla por problemas económicos con el descenso automático a Tercera, si no, solo con la perdida de puntos.
extracto de la Rectificación:
La Segunda Sala del Tribunal de Disciplina ratificó la pérdida de doce puntos y modificó la sanción del descenso de Deportes Melipilla. Los antecedentes serán enviados al Consejo de Presidentes quien debe dirimir esta situación que sería favorable para Deportes Melipilla.
Con esta sanción en la parte deportiva, Deportes Melipilla queda en la tabla anual con 31 puntos a cuatro del colista, Deportes Copiapó, con 27 puntos.
Santiago, 16 de Octubre 2009
C O N S I D E R A N D O PRIMERO Que, consta de los antecedentes analizados que Deportes Melipilla no acreditó la presentación ni el pago oportuno de todas las obligaciones que el ordenamiento normativo le exige a los clubes asociados a la A.N.F.P. correspondientes en el caso sublite a los meses de Marzo y Abril 2009.
SEGUNDO Que, la sanción de descenso a la categoría inmediatamente inferior aplicada en el presente caso a Deportes Melipilla por razones de orden económico implica su desafiliación de la Asociación facultad esta última cuyo conocimiento y decisión es propia del Consejo de Presidentes el que puede actuar de oficio o a propuesta del Directorio.
TERCERO Que, en la sesión extraordinaria del Consejo de Presidentes de Clubes de 27 de Enero de 2009 se aprobó la actual redacción del artículo 17 del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica con el voto favorable de Deportes Melipilla, entre otros, y sin que la lectura del debate producido con ocasión de su aprobación aporte elementos interpretativos para resolver en el caso sublite.
CUARTO Que, el Club de Deportes Melipilla es reincidente y reiterante en infracciones de la misma especie.
QUINTO Que, una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 4º inciso 4º, 5, 6, 10 Nº 7, 31, 84 inciso final y 86 de los Estatutos de la A.N.F.P. – normas de superior jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de los mismos –, conlleva, necesariamente, a la conclusión que la desafiliación de un club – cuyo es el caso de autos –, es facultad privativa y exclusiva del Consejo de la A.N.F.P.
Como pueden ver este es el resultado de la apelación interpuesta por los Dirigentes del Club Huaso, en la cual ellos apelan a que según los estatutos que rigen a los Clubes profesionales , no se puede bajar a un club Profesional a una categoria menor apelando a razones económicas, esta resolusión solo puede tomarla el CONSEJO DE PRESIDENTES, quienes son los unicos que tienen la facultad de cesar a un club a traves del sistema de votación. Pero así como se salvan de descender de forma automatica, nuevamente son sancionados con más puntos por lo mismo , que es la no presentación de Planillas de Cotizaciones ahora por el mes de Agosto.
Santiago, 13 de Octubre 2009
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina sancionó a Deportes Melipilla con la pérdida de 3 puntos por el atraso del pago de las cotizaciones previsionales del mes de agosto. Las cuales fueron canceladas el día 15 de septiembre siendo que la legislación vigente dice que no se puede cancelar después del día 13 del mes siguiente.
SE RESUELVE
1.- Se sanciona al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos, por el no pago oportuno de les cotizaciones previsIonales y de salud, correspondientes al mes de Agosto de 2009.
2.- La sanción establecida en el numeral 1 anterior, deberá hacerse efectiva descontando tres puntos de aquellos que tuviese acumulados el Club de Deportes Melipilla, a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Clausura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Fernando Dumay, Carlos Zepeda y Alejandro Musa
fuentes:
www.anfp.cl
www.melipilladeportes.com
MI PREGUNTA ES: EL CONSEJO DE PRESIDENTES DE CLUBES PROFESIONALES SEGUIRAN PROTEGIENDO A CLUBES COMO MELIPILLA; COPIAPO; CONCEPCIÓN; LOTA SCHWAGER, ETC???. CLUBES QUE NO SON CAPACES DE SOLVENTAR PLANILLAS MUCHO MÁS BAJAS QUE LA DEPORTES TEMUCO O CLUBES DE LA TERCERA DIVISIÓN???, SERAN TAN VIABLES PARA MANTENERLOS EN EL PROFESIONALISMO???.
SON TANTAS LAS INTEROGANTES, PERO NUNCA TENDREMOS UNA RESPUESTA SATISFACTORIA.
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